Canal
Las canales según se definen en el punto 1.9 del anexo I del Reglamento (CE) nº 853/2004.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Capacidad nominal
La suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, especificadas por el constructor y confirmadas por el titular, teniendo debidamente en cuenta el poder calorífico de los residuos, expresada como la cantidad de residuos incinerados por hora.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Capacidad nominal de una instalación de incineración o coincineración
La cantidad máxima de residuos que pueden ser incinerados por hora, que refleje la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, especificadas por el constructor y confirmadas por el titular, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos, que deberá expresarse tanto en flujos masa referidos a los residuos, como en flujos energéticos.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Caprinos de más de dieciocho meses de edad
Aquellos caprinos
i) cuya edad está confirmada mediante los registros o documentos de transporte mencionados en artículo 3, punto 1, letras b), c) o d), del Reglamento (CE) nº 21/2004;
ii) en cuya encía han hecho erupción más de dos incisivos definitivos.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Carne separada mecánicamente
El producto obtenido extrayendo la carne de los huesos carnosos después del deshuesado por medios mecánicos que ocasionan la pérdida o alteración de la estructura de la fibra muscular.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso autóctono de EEB
Caso de encefalopatía espongiforme bovina en relación con el cual no se ha demostrado de forma clara que se debe a una infección anterior a su importación como animal vivo.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de EEB
El confirmado en un laboratorio nacional de referencia con arreglo a los métodos y protocolos que figuran en el capítulo C, punto 3.1., letras a) y b), del anexo X.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de EEB atípica
El que no puede clasificarse como caso de EEB clásica de conformidad con los criterios establecidos por el laboratorio de referencia de la Unión Europea en su método de clasificación de cepas de EET bovinas.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de EEB clásica
El clasificado como tal de conformidad con los criterios establecidos por el laboratorio de referencia de la Unión Europea en su método de clasificación de cepas de EET bovinas.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de tembladera
Caso confirmado de encefalopatía espongiforme transmisible en un ovino o un caprino en el que se ha descartado la EEB según los criterios que sobre la caracterización de cepas de EET en pequeños rumiantes establece el manual técnico del laboratorio de referencia de la Unión Europea.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de tembladera atípica
Caso confirmado de tembladera diferenciable de la tembladera clásica según los criterios que sobre la caracterización de cepas de EET en pequeños rumiantes establece el manual técnico del laboratorio de referencia de la Unión Europea.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso de templadera clásica
Caso confirmado de tembladera clasificada como clásica según los criterios que sobre la caracterización de cepas de EET en pequeños rumiantes establece el manual técnico del laboratorio de referencia de la Unión Europea.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Caso índice
Primer animal de una explotación, o de un grupo definido epidemiológicamente, en el que se confirma una infección por EET.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Categoría
Cada una de las categorías de clasificación establecidas en el capítulo C del anexo II.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Célula
La unidad organizada más pequeña de cualquier forma de vida capaz de tener una existencia independiente y de reproducirse en un entorno idóneo.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
Centro de cuarentena
Local autorizado, constituido por una o varias unidades separadas operativa y físicamente, incluido o adscrito a un puesto de inspección fronterizo, destinado a la introducción de animales con la misma situación sanitaria, para mantenerlos en aislamiento y observación clínica a la espera de que se dictamine su situación sanitaria.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Centro de inspección
Cualquier instalación o centro diferenciado, incluido en un puesto de inspección fronterizo, donde se realicen los controles veterinarios previos a la importación. Dichos centros estarán, en todo caso, incluidos en los recintos aduaneros correspondientes. Asimismo, se entenderá como centro de inspección cualquier recinto autorizado por el órgano competente de la Administración General del Estado donde se efectúen controles veterinarios de las mercancías objeto de exportación.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Centros de recogida
Instalaciones distintas de las plantas de transformación en las que se recogen los subproductos animales mencionados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1069/2009 con la intención de destinarlos a la alimentación de los animales contemplados en el mismo artículo.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Cerdas sin tratar
Cerdas, distintas de las que hayan sido lavadas en fábrica, obtenidas tras un proceso de curtido, o tratadas por cualquier otro método que garantice que no queda ningún riesgo inaceptable.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Certificación
Procedimiento llevado a cabo por una entidad acreditada, mediante el que se manifiesta la conformidad de una planta de almacenaje o procesado o de un producto fertilizante y que cumple con los requisitos definidos en este Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Certificación oficial
El procedimiento mediante el cual la autoridad competente o los organismos de control autorizados para actuar en tal calidad dan fe por escrito, por medios electrónicos o de forma equivalente, del cumplimiento.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Código de color
Uso sistemático de colores, con arreglo al punto 1, letra c), del capítulo II del anexo VIII, para presentar información, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, en la superficie, o parte de ésta, de un envase, contenedor o vehículo, o en una etiqueta o un símbolo que se ponga en los mismos.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Coincineración
Recuperación o eliminación de los subproductos animales o los productos derivados de éstos, cuando se trate de residuos, en una planta de coincineración.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Colágeno
Productos a base de proteína derivados de pieles, huesos y tendones de animales.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Combustible
Cualquier materia combustible sólida, líquida o gaseosa.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Combustible determinante
El combustible que, entre todos los combustibles utilizados en una instalación de combustión equipada con caldera mixta que utilice los residuos de destilación y de conversión del Refino de petróleo, solos o con otros combustibles, tiene el mayor límite de emisión establecido en la parte 1 del anexo V o, en caso de que distintos combustibles tengan el mismo valor límite de emisión, el carburante que tenga la mayor potencia térmica de entre dichos combustibles.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Combustible determinante en una instalación de combustión
El combustible que, de acuerdo con el anejo 3, parte 1, tenga el valor límite de emisión más alto o, en caso de que distintos combustibles tengan el mismo valor límite de emisión, el que tenga la mayor potencia térmica, entre todos los combustibles utilizados en una instalación de combustión equipada con caldera mixta que utilice los residuos de destilación y de conversión del refino de petróleo, solos o con otros combustibles.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Combustible sólido nacional
El combustible sólido natural utilizado en una instalación de combustión diseñada especialmente para ese combustible, que es extraído y utilizado localmente.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Combustión
Proceso que implica la oxidación de combustible con el fin de usar el valor energético de los subproductos animales o productos derivados, si no se trata de residuos.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Comedero
El lugar acondicionado expresamente para la alimentación de especies animales necrófagas.
Fuente: Real Decreto 1632/2011, sobre alimentación de fauna silvestre con SANDACH.
Comercialización
La tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Comercio
Comercio de mercancías entre los Estados miembros, conforme a lo contemplado en el artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Comercio al por menor
La manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Comida para animales
Pienso o comida para animales tal como se define en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 178/2002
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Componente de sustrato de cultivo
Material que es adecuado para ser utilizado como ingrediente de un sustrato de cultivo.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Compostaje
Proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a alguno de los tipos de productos orgánicos, cuyas características se detallan el grupo 1 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a los tipos de abonos o enmiendas orgánicos, cuyas características se detallan en los grupos 2 y 6 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Compuesto orgánico
Todo compuesto que contenga al menos el elemento carbono y uno o más de los siguientes: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos y bicarbonatos inorgánicos.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Compuesto orgánico volátil
Todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Comunicación del riesgo
El intercambio interactivo, a lo largo de todo el proceso de análisis del riesgo, de información y opiniones en relación con los factores de peligro y los riesgos, los factores relacionados con el riesgo y las percepciones del riesgo, que se establece entre los responsables de la determinación y los responsables de la gestión del riesgo, los consumidores, las empresas alimentarias y de piensos, la comunidad científica y otras partes interesadas; en ese intercambio está incluida la explicación de los resultados de la determinación del riesgo y la motivación de las decisiones relacionadas con la gestión del riesgo.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Conclusiones sobre las MTD
Documento que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Condiciones de importación
Los requisitos veterinarios aplicables a los productos que se vayan a importar, establecidos en la normativa comunitaria.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
Confirmación de la infección
La declaración por la autoridad competente, de la presencia de una de las enfermedades enumeradas en el anexo I, basada en datos de laboratorio. No obstante, en caso de epidemia, la autoridad competente podrá confirmar la presencia de la enfermedad basándose en datos clínicos y/o epidemiológicos.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
Consumidor final
El consumidor último de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Contaminación
La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Contenido declarado
Contenido de un elemento –o su óxido– que figura en la etiqueta del producto con arreglo a la legislación, o en el documento de acompañamiento si el producto no está envasado.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Contenido del tubo digestivo
El de mamíferos y aves corredoras.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Control
La realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos así como de la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Control de identidad
La comprobación, mediante inspección visual, de la concordancia de los certificados veterinarios, o documentos veterinarios u otros documentos exigidos por la normativa veterinaria con el producto.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
Control documental
La comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
El examen de la documentación comercial y, si procede, de los documentos que acompañan obligatoriamente a la partida conforme a la legislación sobre piensos o alimentos.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Control físico
Un control de propio producto, que podrá incluir el control del envase y la temperatura, así como un muestro y pruebas de laboratorio.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
El control del pienso o el alimento en sí, que podrá incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Control identificativo
La inspección visual para confirmar que los certificados u otros documentos que acompañan a la partida coinciden con el etiquetado y el contenido de la misma.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Control oficial
Toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
CSM
Carne separada mecánicamente.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Curtido
Endurecimiento de las pieles mediante agentes curtientes vegetales, sales de cromo u otras sustancias como sales de aluminio, sales férricas, sales silícicas, aldehídos y quininas, u otros agentes endurecedores sintéticos.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.