Gastos necesarios
Los gastos contraídos para comprar material o servicios contemplados en el artículo 3, apartado 2, guiones primero, segundo y tercero, en el artículo 3 bis, apartado 3, guion segundo, y en el artículo 11, apartado 4, letra a), incisos i) a iv), y letra b), de la Decisión 90/424/CEE, cuya naturaleza y relación directa con los gastos subvencionables definidos en el artículo 3 del presente Reglamento hayan quedado demostradas.
Fuente: Reglamento (CE) 349/2005, de financiación de medidas contra enfermedades animales.
Gastos razonables
Los gastos contraídos para comprar material o servicios a precios no desproporcionados con relación al precio de mercado vigente antes de la detección de la enfermedad.
Fuente: Reglamento (CE) 349/2005, de financiación de medidas contra enfermedades animales.
Gelatina
La proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Genotipo de la proteína priónica en ovinos
Combinación de dos alelos como se describe en el punto 1 del anexo I de la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Gestión de residuos
La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Gestión del riesgo
El proceso, distinto del anterior, consistente en sopesar las alternativas políticas en consulta con las partes interesadas, teniendo en cuenta la determinación del riesgo y otros factores pertinentes, y, si es necesario, seleccionando las opciones apropiadas de prevención y control.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Grasas extraídas
Grasas derivadas de la transformación de subproductos animales, o productos destinados al consumo humano, que el explotador ha destinado a otros propósitos distintos del consumo humano.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Grupo de edad
Grupo de animales de la especie bovina,
i) nacidos durante los doce meses anteriores o posteriores al nacimiento de un bovino afectado y en el mismo rebaño que este, y
ii) criados, en algún momento de su primer año de vida, con el bovino afectado durante el primer año de vida de este.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Guano
Producto natural recogido de los excrementos de murciélagos o aves marinas silvestres y que no está mineralizado.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.