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Diccionario SANDACH

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P
País de origen
El país o los países en que el animal haya nacido, se haya criado o haya sido sacrificado.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
Parámetros
Parámetros o medidas de referencia que, con carácter supletorio o complementario, se considerarán cuando las características de la instalación no permitan una determinación adecuada de valores límite de emisión o cuando no exista normativa aplicable.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Partida
Una cantidad de productos de la misma naturaleza, cubierta por un mismo certificado o documento veterinario u otros documentos exigidos por la normativa en materia veterinaria, transportada en el mismo medio de transporte y procedente del mismo país tercero o parte de país tercero.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
Pelo sin tratar
Pelo, distinto del que haya sido:
a) lavado en fábrica;
b) obtenido tras un proceso de curtido;
c) tratado por cualquier otro método que garantice la eliminación de riesgos inaceptables;
d) obtenido de animales distintos de los de la especie porcina, y sometido a un lavado en fábrica consistente en sumergir el pelo en una serie de baños de agua, jabón e hidróxido de sodio o de potasio; u
e) obtenido de animales distintos de los de la especie porcina, que esté destinado a enviarse directamente a una planta de producción de productos derivados procedentes de pelo para la industria textil y haya sido sometido, al menos, a uno de los tratamientos siguientes:
   i) depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio,
   ii) fumigación con formaldehído en una cámara herméticamente cerrada durante        al menos veinticuatro horas,
  iii) lavado industrial, que consiste en sumergir el pelo en detergente hidrosoluble        a 60 – 70 °C,
  iv) almacenamiento, que puede incluir el tiempo de viaje, a 37 °C durante 8 días,       18 °C durante 28 días o 4 °C durante 120 días.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Período de incubación
El período de tiempo que suele transcurrir entre la exposición al agente patógeno y la aparición de los síntomas clínicos. La duración de este período será la indicada en el anexo I para cada enfermedad.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
Permiso
Una autorización escrita para explotar la totalidad o parte de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Personas interesadas
1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
– Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la toma de una decisión sobre la concesión o revisión de la Autorización Ambiental Integrada o de sus condiciones.
– Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
– Que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
Pieles sin tratar
Todos los tejidos cutáneos y subcutáneos que no han sido sometidos a ningún tratamiento, distinto del corte, refrigeración o congelación.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Pieles tratadas
Productos derivados obtenidos a partir de pieles sin tratar, distintas de los accesorios masticables para perros, que hayan sido:
a) secados;
b) salados en seco o en salmuera durante un período mínimo de catorce días antes de su expedición;
c) salados con sal marina a la que se habrá añadido un 2% de carbonato sódico, durante un período mínimo de siete días;
d) sometidos a un proceso de desecado durante un período mínimo de 42 días a una temperatura media mínima de 20 °C, o
e) sometidos a un proceso de conservación distinto del curtido.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Pienso
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.


Pienso o comida para animales tal como se define en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 178/2002.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Plan de control
Descripción elaborada por la autoridad competente que contiene información general sobre la estructura y la organización de sus sistemas de control oficial.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Plan de inspección ambiental
El conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Planta
Cualquier lugar en que se realicen operaciones de manipulación de subproductos animales o productos derivados, distinto de los buques pesqueros.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Planta de biogás
Planta en la que los subproductos animales o productos derivados de animales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica en condiciones anaerobias.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Planta de coincineración
Planta estacionaria o móvil cuyo principal objeto es la generación de energía o la producción de productos materiales conforme a lo definido en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/76/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Planta de compostaje
Planta en la que los subproductos animales o productos derivados de animales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica en condiciones aerobias.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Planta de incineración
Cualquier unidad técnica y equipo móvil o estacionario dedicado al tratamiento térmico de residuos conforme a lo definido en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/76/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Planta de transformación
Instalaciones o locales para la transformación de subproductos animales, según lo contemplado en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1069/2009 en los cuales los subproductos animales se transforman de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV o en el anexo X.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Plumas y partes de plumas sin tratar
Plumas y partes de plumas, distintas de las plumas y partes de plumas que hayan sido tratadas:
a) con una corriente de vapor, o
b) por cualquier otro método que garantice que no queda ningún riesgo inaceptable.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Poseedor de residuos
El productor de residuos o la persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Precio de mercado
El precio que el propietario habría podido obtener por el animal inmediatamente antes de que éste fuera contaminado o sacrificado, teniendo en cuenta su aptitud, su calidad y su edad.
Fuente: Reglamento (CE) 349/2005, de financiación de medidas contra enfermedades animales.
Preparación para la reutilización
La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Prevención
Medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido en residuo, para reducir:
a) la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos;
b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos, o
c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Producción primaria
La producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Producción primaria de piensos
La producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico.
Fuente: Reglamento (CE) 183/2005, sobre higiene de piensos.
Producto a granel
Producto no envasado con arreglo a este Real Decreto.
Fuentes: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo; Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Producto alimenticio
Cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.


Alimento o producto alimenticio tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Producto de origen animal
Todos los productos procedentes de cualquier animal o que contengan un producto de este tipo.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.


Toda parte del animal, en estado natural o transformado, destinada al consumo humano o animal, o a usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos los óvulos, semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los huevos embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y los cadáveres de animales.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.


Productos de origen animal definidos en el punto 8.1, del anexo I del Reglamento (CE) nº 853/2004.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Producto de síntesis
Material compuesto por sustancias minerales u orgánicas de síntesis, no peligrosas, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 3 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Producto fertilizante
Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 y que deberá especificarse como tal en el anexo I de este Real Decreto. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Producto intermediario
Producto derivado:
a) destinado a los siguientes usos propios de la fabricación de medicamentos, medicamentos veterinarios, productos sanitarios médicos o veterinarios, productos sanitarios implantables activos, productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, médico o veterinario, reactivos de laboratorio o productos cosméticos:
i) como material en un proceso de fabricación o en la producción final de un producto acabado,
ii) para la validación o verificación en un proceso de fabricación, o
iii) para el control de calidad de un producto acabado;
b) cuyas fases de diseño, transformación y fabricación se hayan completado lo suficiente como para considerarlo un producto derivado y hacer que el material sea apto directamente o como ingrediente de un producto para los usos mencionados en la letra a);
c) que, no obstante, requiera alguna manipulación o transformación posterior, como la mezcla, el recubrimiento, el montaje, el embalaje o etiquetado, que lo haga adecuado para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, según proceda, como medicamento, medicamento veterinario, producto sanitario médico o veterinario, producto sanitario implantable activo, producto para el diagnóstico in vitro, médico o veterinario, reactivo de laboratorio o producto cosmético.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Producto orgánico
Material de origen animal o vegetal, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 1 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Producto preformado
Material orgánico o mineral, rígido y no granular que presenta una forma geométrica establecida por el fabricante, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 4 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Productor de residuos
Cualquier persona cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Productos
Los productos de origen animal a que se refieren las Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE, el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, así como los productos vegetales contemplados en el artículo 19.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
Productos de origen animal
Todos los productos procedentes de cualquier animal o que contengan un producto de este tipo.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.

Toda parte del animal, en estado natural o transformado, destinada al consumo humano o animal, o a usos técnicos o industriales. Se entenderán incluidos los óvulos, semen o embriones, los derivados o subproductos de origen animal, los huevos embrionados, los trofeos de animales o de origen animal, las excreciones y los cadáveres de animales.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.

Productos de origen animal definidos en el punto 8.1, del anexo I del Reglamento (CE) nº 853/2004.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Productos derivados
Productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Productos para la alimentación animal
Los piensos, las premezclas, los aditivos, las materias primas y las sustancias y productos empleados en la alimentación animal.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Productos utilizados para diagnóstico in vitro
Productos envasados, listos para su uso, que contengan un hemoderivado u otro subproducto animal y se empleen, solos o en combinación con otros, como reactivo, producto reactivo, calibrador, kit o cualquier otro sistema, y se destinen a su utilización in vitro para analizar muestras de origen humano o animal, con la finalidad exclusiva o principal de diagnosticar un estado fisiológico o de salud, una enfermedad o una anomalía genética o de determinar la seguridad y la compatibilidad con otros reactivos; no incluye los órganos y la sangre donados.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Productos zoosanitarios
Las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de reacciones que las evidencien, o a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, para la lucha contra los vectores de enfermedades de los animales o frente a especies animales no deseadas, o aquellos productos de uso específico en el ámbito ganadero, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero, que se regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en la Ley 8/2003, de sanidad animal.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Propietario o cuidador
Toda persona física o jurídica que sea propietaria de los animales o esté encargada de su cuidado, con remuneración o sin ella.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
Proteína animal transformada
Proteínas animales derivadas íntegramente de material de la categoría 3, sometidas a un tratamiento conforme a lo dispuesto en la sección 1 del capítulo II del anexo X (incluidas las harinas de sangre y las harinas de pescado) que las haga aptas para su utilización directa como ingredientes para piensos o cualquier otro uso para piensos, incluidos los alimentos de animales de compañía, o usos en abonos y enmiendas del suelo orgánicos; no obstante, no incluyen los hemoderivados, la leche, los productos lácteos, el calostro, los productos a base de calostro, los lodos de centrifugado o de separación, la gelatina, las proteínas hidrolizadas y el fosfato dicálcico, los huevos y ovoproductos, incluidas las cáscaras de huevo, el fosfato tricálcico y el colágeno.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Proteínas animales elaboradas
Las harinas de carne y hueso, la harina de carne, la harina de huesos, la harina de sangre, el plasma seco u otros productos derivados de la sangre, las proteínas hidrolizadas, la harina de pezuñas, la harina de asta, la harina de desechos de aves de corral, las harinas de pluma, los chicharrones desecados y los frescos, la harina de pescado, el fosfato dicálcico, la gelatina y otros productos similares, incluidas las mezclas, los piensos, los aditivos destinados a la alimentación animal y las premezclas que contengan estos productos.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.
Proteínas hidrolizadas
Mezclas de polipéptidos, péptidos y aminoácidos obtenidos mediante la hidrólisis de subproductos animales
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Prueba alternativa
Las pruebas a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 que se utilicen en sustitución de la retirada del material especificado de riesgo.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Pruebas de diagnóstico rápido
Los procedimientos de análisis mencionados en el anexo X que ofrezcan resultados en un plazo de veinticuatro horas.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Público
Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Puesta en el mercado
Toda operación dirigida a suministrar a un tercero ubicado en la Comunidad animales vivos o productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, mediante venta o cualquier otra forma de cesión a dicho tercero a título oneroso o gratuito, así como su almacenamiento con vistas a su posterior suministro a dicho tercero.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.


El suministro de un sustrato de cultivo o componente del mismo, a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro. La importación de un sustrato en el territorio español se considerará puesta en el mercado a los efectos de este Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.


El suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro. La importación de un producto fertilizante en el territorio aduanero de la Unión Europea se considerará puesta en el mercado a los efectos de este Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Puesto de inspección fronterizo
Cualquier puesto de inspección, designado y autorizado con arreglo al artículo 6, para realizar los controles veterinarios de los productos que lleguen a la frontera de uno de los territorios enumerados en el anexo I procedentes de países terceros.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.


Puesto de inspección fronterizo: cualquier puesto de inspección designado y autorizado por las normas comunitarias y con instalaciones destinadas a la realización de los controles veterinarios previos a la importación o exportación.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.

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