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Diccionario SANDACH

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R
Reactivo de laboratorio
Productos envasados, listos para su uso, que contengan subproductos animales o productos derivados y destinados, solos o en combinación con otras sustancias de origen no animal, para un uso específico en laboratorios como reactivo o producto reactivo, calibrador o material de control para detectar, medir, examinar o producir otras sustancias.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Reciclado
Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Recipiente herméticamente cerrado
El diseñado para impedir la entrada de microorganismos y destinado a tal fin.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Recogida
Operación consistente en juntar residuos, incluida su clasificación y almacenamiento iniciales con el objeto de transportarlos a una instalación de tratamiento de residuos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Recogida separada
La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Recubrimiento
Recubrimiento tal como se define en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Reducción, eliminación o retirada
Un proceso mediante el cual se reduce, elimina o retira el número de agentes infecciosos de las EET, con objeto de evitar una infección o una reacción patógena.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
Registro
La relación de establecimientos que los explotadores de empresas de piensos han comunicado a la autoridad competente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento 183/2005.
Fuentes: Real Decreto Ley 4/2001, sobre valorización energética de harinas de origen animal; Real Decreto 221/2001, destrucción de MER en relación con las EET; Real Decreto 821/2008, sobre higiene de piensos.
Relación C/N
Cociente entre el carbono orgánico y el nitrógeno orgánico.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Residuo
Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
Fuentes: Directiva 2008/98/CE, de residuos; Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH; Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Residuo orgánico biodegradable
Residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo V, susceptible de transformarse por la acción de microorganismos aerobios o anaerobios y dar lugar a un tipo de material orgánico utilizable en la elaboración de sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.


Residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo IV.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Residuo peligroso
Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.


Cualquier residuo peligroso definido en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/98/CE.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.

Residuos biodegradables
Todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Residuos de cocina
Residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, incluidas las cocinas centrales y las cocinas domésticas.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Residuos de especial tratamiento
Los envases de medicamentos, las vacunas, medicamentos caducados, jeringuillas desechables y toda clase de utensilios de exploración o aplicación, así como el material quirúrgico desechable.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Residuos de fermentación
Los residuos, incluida su fracción líquida, resultantes de la transformación de subproductos animales en una planta de biogás.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Residuos de incineración y coincineración
Todo residuo definido en el artículo 3, apartado 13, de la Directiva 2000/76/CE, generado en las plantas de incineración o coincineración que transforman subproductos animales o productos derivados.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Residuos de la incineración
Cualquier residuo líquido o sólido generado por una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Residuos domésticos mezclados
Los residuos domésticos, tal y como se definen en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, quedando excluidas las fracciones que se recogen por separado a que se refiere la partida 20 01 del anexo de la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con el artículo 1.a) de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y de residuos peligrosos, y quedando excluidos los demás residuos a que se refiere la partida 20 02 de dicho anexo.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Residuos en productos de origen animal
Toda sustancia, incluidos sus metabolitos, que permanece en las producciones o en el animal, y, después del sacrificio, en cualquiera de sus tejidos, como resultado de un tratamiento, ingesta o exposición del animal al mismo, incluidos los contaminantes ambientales, o como resultado de la administración de sustancias o productos no autorizados.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Residuos inertes
Los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Residuos líquidos
Los residuos en forma líquida, incluidas las aguas residuales pero excluidos los Iodos.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Residuos municipales
Los residuos domésticos y de otro tipo que, por su naturaleza o su composición, puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Residuos municipales mezclados
Los residuos domésticos, así como los residuos comerciales, industriales e institucionales que, debido a su naturaleza y composición, son similares a los residuos domésticos, pero quedando excluidas las fracciones a que se refiere la partida 20 01 del anexo de la Decisión 2000/532/CE , que se recogen por separado en origen, y quedando excluidos los demás residuos a que se refiere la partida 20 02 de dicho anexo.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Residuos peligrosos
Todo residuo comprendido en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Reutilización
Cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Riesgo
La ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Riqueza
Expresa la concentración de un producto fertilizante en nutrientes dados, normalmente en porcentaje (%) en masa del producto.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
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