Valor por defecto
El valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados y que, en las circunstancias especificadas en el presente Real Decreto, puede utilizarse en lugar de un valor real.
Fuente: Real Decreto 1597/2011, sobre sostenibilidad de biocarburantes.
Valor real
La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en algunas o en todas las fases de un proceso de producción específico de biocarburante calculada según los métodos establecidos en la parte C del anexo I del presente Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 1597/2011, sobre sostenibilidad de biocarburantes.
Valor típico
La estimación de la reducción de las emisiones representativas de gases de efecto invernadero en un proceso particular de producción de biocarburante. Dichos valores no pueden ser utilizados por los agentes económicos. Sólo pueden ser utilizados por el Gobierno de España en los informes presentados a la Comisión Europea.
Fuente: Real Decreto 1597/2011, sobre sostenibilidad de biocarburantes.
Valores declarados
Valores que figura en la etiqueta del producto con arreglo a la legislación, o en el documento de acompañamiento si el producto no está envasado.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Valores límite de emisión
La masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Valorzación
Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Vector
Todo animal vertebrado o invertebrado que, por medios mecánicos o biológicos, puede transmitir y propagar el agente patógeno de que se trate.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
Medio transmisor, mecánico o biológico, que sirve de transporte de agentes patógenos de un animal a otro.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Verificación
La comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, de si se han cumplido los requisitos especificados.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Vertedero
Un emplazamiento de eliminación de residuos que se destine al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo. incluye:
- los emplazamientos internos de eliminación de residuos es decir, el vertedero en el que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen),
- los emplazamientos permanentes es decir, por un período superior a un año) utilizados para el almacenamiento temporal de residuos,
pero excluye:
- las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación,
- el almacenamiento de residuos anterior a la valorización o tratamiento por un período inferior a tres años como norma general, o
- el almacenamiento de residuos anterior a la eliminación por un período inferior a un año.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Vertedero autorizado
Vertedero al que se ha concedido una autorización con arreglo a la Directiva 1999/31/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Veterinario autorizado o habilitado
El licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación. Se entenderá por veterinario de explotación el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Veterinario oficial
El veterinario designado por la autoridad competente.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.
El licenciado en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado a tal efecto por la autoridad competente.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Vigilancia
La atenta observación de una o varias empresas alimentarias o de piensos, de uno o varios explotadores de empresas alimentarias o de piensos o de sus actividades.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Vigilancia activa
La realización de pruebas de los animales no comunicados como sospechosos de infección por una EET, tales como los animales sacrificados como medida de urgencia, animales que presentan síntomas en las pruebas previas al sacrificio, animales encontrados muertos, animales sanos sacrificados y animales eliminados debido a un caso de EEB, en particular para determinar la evolución y prevalencia de EET en un país o región.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Vigilancia pasiva
La comunicación de todos los casos de animales sospechosos de estar infectados por una EET y, si el examen clínico no excluye la presencia de una EET, la realización de pruebas de laboratorio de dichos animales.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.